Que es lo que está ocurriendo?
El Lunes 12 de diciembre de 2011, como se recoge en el BOE Núm. 298
se aprobó el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se
regulaba el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
Se incluyó al erizo africano doméstico, Atelerix albiventris, en el
Listado de especies exótica con potencial invasor.
El pasado sábado 3 de agosto de 2013, recogido en el BOE Núm. 185, se
publica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula
el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En esta ocasión el
erizo africano doméstico, Atelerix Albiventrix, así como el egipcio,
Hemiechinus auritus, han sido incluidos en el Catalogo como
especie exótica invasora.
Esta consideración de invasor conlleva la prohibición genérica de su
posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos,
de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior, así como,
lógicamente, la prohibición de su introducción en el medio natural.
Y que pasa con los erizos adquiridos antes de esta ley?
En la “Disposición transitoria cuarta. Animales de compañía, animales
de compañía exóticos o domésticos, y animales silvestres en Parques
Zoológicos” podemos leer lo siguiente:
Los ejemplares de las especies animales incluidas en el catálogo,
en posesión o adquiridos como animales de compañía, animales de compañía
exóticos o domésticos, o ubicados en Parques Zoológicos debidamente
autorizados conforme a lo establecido en la Ley 31/2003, de 27 de
octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques
zoológicos, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto,
podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien, deberán
informar, en el plazo máximo de un año, sobre dicha posesión a las
autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Estas autoridades establecerán, en su caso, la obligatoriedad de la esterilización de los ejemplares, así como sistemas apropiados de identificación o marcaje (tatuaje, crotal, microchip, anillamiento y registro veterinario), y solicitarán la firma de una declaración responsable por el propietario
que se ajustará a la definición incluida en el artículo 71.bis de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los propietarios deberán informar con
carácter inmediato de la liberación accidental de estos ejemplares y no podrán comercializar, reproducir, ni ceder estos ejemplares.
Entonces.. que es lo que hay que hacer?
Para “legalizar” a estos animales y no tener ningún problema con su
posesión cada comunidad autónoma ha de determinar las condiciones y
pasos a seguir. Algunas comunidades exigen la castración, otras el chip y
otras tan solo la declaración.
Alicante
Es necesario presentar un certificado veterinario que declare que el
animal ha sido identificado con microchip y castrado, además de la
declaración responsable
en la que se
comprometan a no comercializar, reproducir ni ceder al animal, e
informar inmediatamente en caso de liberación accidental del animal.
Se debe presentar en:
Dirección territorial de Medio Ambiente
C/Churruca 29
03003 Alicante
Andalucía
Es necesario presentar una declaración responsable en la que se
comprometan a no comercializar, reproducir ni ceder al animal, e
informar inmediatamente en caso de liberación accidental del animal.
Debe contener los datos del propietario y del animal, fechada y firmada.
Enviar por correo postal o entregar presencialmente a:
Dirección General de Gestión del Medio Natural
Avda. Manuel Siurot, 50
41071 – Sevilla
Aragón
Toda la información en:
www.aragon.es/medioambiente/biodiversidad/invasoras, accediendo a “
Marcaje de mascotas”
Castilla La Mancha
Es necesario presentar una declaración responsable en la que se
comprometan a no comercializar, reproducir ni ceder al animal, e
informar inmediatamente en caso de liberación accidental del animal.
Enviar por correo postal o entregar presencialmente a:
Dirección General De Montes y Espacios Naturales
C/ Quintanar de la Orden s/n
45071 – Toledo
Catalunya
Es necesario presentar una declaración responsable en la que se
comprometan a no comercializar, reproducir ni ceder al animal, no
liberarlo, e informar inmediatamente en caso de liberación accidental
del animal.
Puedes descargar la documentación directamente de la web de la Generalitat.
>>
http://tiny.cc/invasorescat
Se debe entregar presencialmente en:
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
Carrer Doctor Roux, 80
08017 Barcelona
O en las oficinas comarcales y servicios territoriales del departamento de Agricultura,
Ganaderia, Pesca, Alimentación y Medio Natural.
* Ante nuestra consulta sobre la necesidad u obligatoriedad de
chiparlos y castrarlos, nos indican desde la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad que no es necesario, tan solo informar de su
tenencia y comprometerse a los puntos detallados en la declaración
responsable
Madrid
Es necesario chipar al animal y entregar declaración responsable,
fotocopia del DNI de la persona responsable del erizo, solicitud de
inscripción cumplimentada y fotocopia del papel que nos facilitan en el
veterinario con el número de microchip.
Consejería de Medio Ambiente – Area de Conservación de Flora y Fauna
C/ Alcalá, 16 – 2ª planta
28014 Madrid
Murcia
Es necesario esterilizar al animal, chiparlo y presentar la declaración responsable
en
la que se comprometan a no comercializar, reproducir ni ceder al
animal, e informar inmediatamente en caso de liberación accidental del
animal..
Se debe presentar en:
Dirección General de Medio Ambiente
C/ Catedrático Eugenio Úbeda, 3, 4ª planta , 30071
03003 Alicante
Para obtener esta información debes llamar o acudir a las oficinas de las
direcciones generales o servicios territoriales de medio ambiente de tu comunidad autónoma. Los ayuntamientos no disponen de esta información puesto que es un tema autonómico.
Si obtenemos información de alguna otra comunidad la iremos
publicando, y si obtenéis vosotros esa información agradeceremos nos la
hagáis llegar para poder publicarla y transmitirla así a otras personas.
Modelo de declaración responsable
Hemos redactado un modelo de “declaración
responsable” para que sepas los datos que son necesarios facilitar: tus
datos personales, la especie del ejemplar (atelerix albiventrix para los
africanos y hemiechinus auritus para los egipcios), el sexo y en caso
de estar identificado el método y el identificador. Todo esto junto con
la declaración y compromisos que indicamos y tu firma.
*Hay algunas comunidades que tienen modelos propios y pueden exigirte que cumplimentes el suyo directamente.
.
Así, a partir del
3 de agosto de 2014 ha entrado en vigor dentro de la Comunidad de Madrid el
Real Decreto 630/2013, por el cual se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Como breve resumen incluye las siguientes disposiciones:
- A nivel nacional la introducción o liberación no autorizada de especies exóticas perjudiciales para el equilibrio biológico figura como delito al medio ambiente, lo que conlleva diversas sanciones por parte de la Administración competente.
- Las autoridades competentes de Aduanas, en coordinación con las autoridades veterinarias o fitosanitarias correspondientes, pueden detectar las plantas y/o animales vivos en las terminales de viajeros y decidir en un plazo máximo de 48 horas la destrucción o reexpedición
a su país de origen de los mismos. Todos los gastos derivados de la
estancia, eutanasia y/o destrucción, la reintroducción u otras medidas
para eliminar los ejemplares detectados correrán a cargo del
propietario, importador o representante.
- Si los ejemplares se localizan en jardines o parques públicos, especialmente los localizados en domino público hidráulico, serán eliminados progresivamente por las administraciones competentes en los casos en que esté justificado.
- Estas medidas de prevención son similares a las adoptadas en los parques zoológicos:
- Esterilización de los ejemplares.
- Identificación o marcaje: tatuaje, crotal, anillamiento, microchip y registro veterinario.
- Declaración firmada del responsable de la posesión, en el plazo
máximo de un año, a las autoridades competentes de las comunidades
autónomas.
- Los propietarios deberán informar a las autoridades con carácter inmediato de la liberación accidental de estos ejemplares.
- Como alternativa a lo anterior, las autoridades facilitarán, en caso
de solicitarse, la entrega voluntaria de los ejemplares, que podrá
realizarse en primera instancia en puntos de venta de animales de
compañía o núcleos zoológicos legalmente constituidos para este fin.

Dentro del listado de animales y plantas considerados invasores
destacan especies que pueden adquirirse de forma habitual como mascotas,
como por ejemplo:
- Anfibios: rana toro y rana de uñas africana.
- Reptiles: culebra del maizal, tortuga pintada y tortuga americana o de Florida.
- Aves: minás, codorniz japonesa, cotorra argentina y cotorra de Kramer.
- Mamíferos: erizo pigmeo y erizo egipcio, visón americano, coipú, coatí, perro mapache y rata almizclera.
Para más información:
Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras
Además de la información pormenorizada de la ley podréis encontrar un
listado completo con las especies de animales y plantas exóticas
consideradas como invasoras, (páginas 56782 a 56786).
Y si lo he adquirido después?
Hay “criadores” que aún sabiendo que es ilegal continuar criando y
que los nuevos propietarios pueden tener muchos problemas con su “nueva
mascota”, siguen vendiéndolos y mintiendo sobre esta legislación para
continuar lucrándose.
Si conoces algún caso de estos o tu mismo eres uno de los que han
sido engañados y tienes a un pequeño nacido con posterioridad a esta
ley, ponte en contacto con nosotros e intentaremos buscar una solución
Fuentes :
http://www.erisos.org
http://valdelasfuentes.es/